PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante en el presente juicio, sobre: Un inmueble consistente en una (01) casa quinta con su respectiva parcela de terreno, identificada con el Nº tres (03) integrante del parcelamiento Sur del Rosario, situada en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS (548,54 mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una longitud de VEINTIDOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (22,80 mts), con primera calle transversal de la Urbanización; SUR: En una longitud de VEINTIDOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (22,80 mts), con parcela Nº 7; ESTE: En longitud de VEINTICINCO METROS (25 mts), con la calle longitudinal B y OESTE: En una longitud de VEINTICINCO METROS (25 MTS), con la parcela 2. Dicho inmueble es propiedad del demandado ciudadano ALBE.....