Decisión: Con base en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad al imputado JHONY VALERO RAMÍREZ, , quien dijo llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.683, venezolano, nacido el 20-12-79 en Ejido, Estado Mérida, trabajar como empleado en Productos Lacteos Palmi-Andino, ubicado Ejido bella Vista, Calle 2, Calle Industria, hijo de Clímaco Valero (difunto) y Adolia Ramirez , residenciado actualmente en Ejido Bella Vista, Calle 2, Casa N° 46, cerca de la Licorería El Acuario; ampliamente identificado, por surgir indicios en su contra que hacen presumir con fundamento que el mismo cometió el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Antonio Guillén Hernández,.....