En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado a la ciudadana: DALIA JOSEFINA DELGADILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.714.45, domiciliada en la Avenida dos (2) Lora, casa N° 10-21, Sector Milla, Estado Mérida, vehículo que responde a las siguientes características: Marca JIARLING Modelo DOS PUESTOS JL125T15, color: AZUL , Tipo SCOOTER, Placas S/P, , Serial de Motor No. JLIP52QMI200I200557, Serial de Chasis No. LAATCJPDX12002245, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual la ciudadana anteriormente identificada, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo.....