Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano WILLIAM ALBERTO PAREDES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.346.803, en contra de la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 1.998, bajo el N° 8, tomo 6-A, en la persona del ciudadano NAYEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.269, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.