PRIMERO: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, que intentara el ciudadano JOSÉ ALFREDO GONZALEZ RANGEL venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº Vº-8.025.741, domiciliado en el Sector San Martín de la parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-675.106, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa Nº 8-42, ubicada en el Sector Agua de Urao Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.-