El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos HOBERTO BECERRA VERGARA Y UMBELINA MARGARITA GONZALEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.101.021 y V- 11.954.378 en su orden, él comerciante y domiciliado en el sector Las Terrazas de la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, ella de oficios del hogar y domiciliada en el caserío Las Agujas, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dich.....