Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, artesano, nacido en fecha 13-7-75, titular de la cédula de identidad nro. V-13.014.761, por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se obtuvo un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) MESES, DOCE (1.....