IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 765 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 189 del Codigo Civil Venezolano Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR EDECIO RAMÍREZ DONCEL y YAJAIRA ANTONIETA VIELMA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.662.936 y V-12.353.108, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, según Matrimonio Civil celebrado por ante Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 14, folios 29-30, del veinte .....