DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia para los cuatro (04) imputados GLENDYS DEL VALLE SULBARAN, YAMPIER DE JESUS MUÑOZ, EDIKSON ALEXANDER PINEDA VASQUEZ, WILIAN ALEXANDER OVIEDO MORENO, titulares de la cédulas de identidad nros. V-14.329.993, V- V-20.038.601, V-17.208.549 y V- V-14.599.520, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 de.....