ACUERDA Librar Orden de Aprehensión contra el penado CESAR AUGUSTO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.240.767, identificado suficientemente en autos. Una vez que sea capturado el penado y sea puesto a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escucharlo, el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal.....