Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado RIGOBERTO CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.107, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-01-1.985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rigoberto Contreras Méndez y de Mirla Margarita Ramírez, residenciado en Caño Seco II, Avenida 02, Casa Nº 33, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0275-8815104, por el plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado RIGOBERT.....