Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la detención de los ciudadanos JUAN CARLOS VILLAMIZAR y JAIRO JOSÉ QUINTER, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el primero de los mencionados como autor material y directo y el segundo como COOPERADOR INMEDIATO. De igual forma se precalifica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), tipificado en el artículo 277 eiusdem, en relación a JUAN CARLOS VILLAMIZAR.
SEGUNDO: Se acuerda en contra de ambos imputados MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERT.....