PRIMERO: Vista la prueba testimonial promovida, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se procederá a su evacuación, fijando las 8:00, 8:30 y 09:00 de la mañana del SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente al de hoy, para que los testigos JOSÉ SEGUNDO PAREDES RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.679.136, CARLOS ENRIQUE PÉREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.308, y GERARDO ALFREDO DE JESÚS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.202.968, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida, si bien es cierto, la referida prueba se aduce como una prueba de inmediación directa, personal y formal, su conducencia como medio probatorio debe obedecer a una relación con el hecho u hechos narrados; habida consideración que, en e.....