Dispositiva:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Único: DESESTIMA la investigación iniciada en esta causa en los términos planteados por la representación fiscal, ordenando la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la decisión, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 26, 49, 51 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 del COPP y 1 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA.
En fecha ___________, se libraron las boletas de notificación Nros: _________________________, conste. Sria.-