SEGUNDO: Con respecto al pedimento formulado por el solicitante CRISTHIAN MAURICIO GÓMEZ SUAREZ, referido a que éste Tribunal autorice el traspaso de la propiedad a favor de la Empresa "SEGUROS LOS ANDES", éste Juzgador, debe señalar que al haber sido entregado el vehículo automotor (camioneta) en propiedad plena, no existe prohibición alguna para que la Empresa "SEGUROS SOFITASA" proceda a traspasar o vender el vehículo a quien así lo desee, inclusive, a la Empresa "SEGUROS LOS ANDES", pues en la decisión antes referida se hizo mención de que fue posible obtener el serial original de planta que permitió lograr la identificación del vehículo, siendo que dicho serial de carrocería coincidía con el indicado en los documentos de propiedad presentados por la Empresa "SEGUROS SOFITASA", por lo tanto, se DECLARA que no se requiere autorización alguna de éste Tribunal ante una decisión de otro Tribunal de igual jerarquía que de ninguna manera limitó el derecho de propiedad sobre el vehículo e.....