En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA NO VÁLIDA E IMPROCEDENTE, la Oferta Real de Pago efectuada por el ciudadano NADIM ABOU RASS RADOUAN, venezolano, casado, mayor de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.868.054, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de OFERENTE, debidamente representado por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.206.797, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.648, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en favor del ciudadano ELÍAS HADDAD HARFUCHE, venezolano, soltero, mayor de edad, comerc.....