DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO OLIVO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-01-1985, de profesión Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.749.831, hijo de José Gregorio Olivo Trinidad y Doris Marina Quintero, domiciliado en el Caja Seca, Mesa del Río, casa S/N, de.....