PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1º: Con lugar la pretensión de saneamiento por vicios ocultos en la venta que realizó el ciudadano HÉCTOR ALONSO RONDÓN BALZA, a través de su apoderada ciudadana LIDY CORREA ESPINOZA, a la ciudadana ALBANIA YARABEL YZARRA YBARRA, del vehículo placa: 130XJL, serial de carrocería: AJF1PS13740, serial del motor: 1 6V CIL (sic), marca: FORD, modelo: F-150, año: 1.993, color: blanco, clase: camioneta, tipo: PICK-UP, uso: carga, que era propiedad del demandado según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo número AJF1PS13740-3-1, emitido por el Ministerio de Transporte en fecha 9 de enero de 2.001.
2º: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal anula la venta realizada por el ciudadano HÉCTOR ALONSO RONDÓN BALZA, a la ciudadana ALBANIA YARABEL YZARRA YBARRA, media.....