Acuerda: PRIMERO: Imponer al Imputado RICARDO JOSÉ YÉPEZ ARAQUE, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.499.830, natural de El Vigía, estado Mérida, residenciado en el Barrio San José, casa s/n, Santa Elena de arenales, Estado Mérida, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Ocho (8) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.