En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana HERENIA MARIA RODRÍGUEZ DE ANDRADE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.941.197, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA ANDRADE RODRÍGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.756.027, del mismo domicilio e igualmente hábil, debidamente representada por el Abogado en ejercicio KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.050, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídica.....