En tal virtud, y por cuanto del libelo de la demanda que obra a los folios del 1 al 4 y sus respectivos vueltos, del presente expediente, se evidencia que la parte actora estableció su domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida 1 Camejo, Número 7-23, La Parroquia, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida, y la parte demandada en la diligencia indicada en la diligencia que consta al folio 271, estableció su domicilio procesal en la siguiente dirección: El Playón vía El Valle, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Febres del Municipio Libertador del estado Mérida. Líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes.
EL ...
...JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 10471, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,.....