DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ERIXON RAMON BEJAS, natural del estado Guárico, nacido en fecha 22-10-1986, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.940, ocupación u oficio oficial de seguridad, domiciliado en: Morón, estado Carabobo, urbanización Nuestra señora de Santa Ana, calle 10, casa Nº 04, Municipio Juan José Mora del estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana DIANA ISABEL GUIL.....