Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión como autor del delito ROBO LEVE, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADELA MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.802.077, y le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620. "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el término de UN (1), AÑO, consistente en la obligación de continuar estudios de educación básica, en el grado correspondiente y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620. "c", eiusdem, por el término de SEIS (6) meses, a razón de cuatro horas semanales.
El sen.....