Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor RAFAEL QUINTERO MORENO, referida a que se sustituyera la medida que actualmente pesa sobre sus defendidos, antes identificados, por una penos gravosa, y en consecuencia RATIFICA el mantenimiento de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera acordada por el Tribunal de Primera de Instancia Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18-04-04.
La presente decisión se fundamenta en los artículo 2, 26, 44, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 84 ordinal 1°, 219, 278 y 407 del Código Penal venezolano, y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 173, 177, 250, 25.....