"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos ELDA MARGARITA BRICEÑO DE BARRIOS, HUGO EDUARDO BARRIOS BRICEÑO e ISIDRO JOSE BARRIOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.457.579, 8.038.312 y 13.967.159 en su orden, en su carácter de conyuge la prirera e hijos los demas del hoy de cujus ISIDRO ANTONIO BARRIOS BRAZON, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide..."