Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa de conformidad con los artículos 15, 206, 211, del Código de Procedimiento Civil al estado de citar al ciudadano WALTER JOSÉ GUILLERMO PLAZA, para conformar el Litis consorcio pasivo necesario, de conformidad con los artículos 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina, N° 976, de la Sala Constitucional del 15 de octubre de 2010, (caso Orgilia Angélica Tovar de Pierini), la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. Nro. AA20-C-2011-000680, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce. (2012), y sentencia de la Sala de Casación Civ.....