Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 282 y 318, numeral a°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano FROILAN DEL CARMEN VILLARREAR, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 28.11.1.970, hijo de Froilan del Carmen Villarreal (v) y de Ylaida Rivas de Villarreal(v), con sexto grado de educación primaria, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-10.241.068, residenciado Vía Santa Apolonia, sector Guaramaco, casa sin número, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previs.....