En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos RUBÍN ALONZO SUÁREZ ALBARRAN Y YULAISMA ELIZABETH PÉREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.377.442 y V- 11.957.522, respectivamente, domiciliados el primero en el sector capilla Las Mercedes, calle principal, casa N° 1-34, Los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el sector Playa Verde, avenida principal, casa N° 12, Catia La Mar Estado Vargas y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. JOSÉ CRISPULO GUZMÁN CONTRERAS, venezolano,.....