L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: SANDRA CECILIA MORENO MARQUEZ y MANUEL ALFREDO VALDES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciante, titulares de la cédula de identidad Nros.V.- 9.084,365 y 24.493.227, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil Especial Minjus, Municipio Provincia, Plaza de la Revolución, ciudad de Habana, de la Republica de Cuba, EXENTA, GRAVADA X, LEY Nº 73, TOMO 11, FOLIO 102, Formalización del Matrimonio: Plaza de la REV., el 25-10-1.995, debidamente Registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrar.....