Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL; interpuesta por la parte actora ciudadano YORQUI JAVIER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.762.116, en su condición de presidente de la Asociación Civil AUTOS LIBRE PARQUE SUR AMERICA, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 11-08-1.993, bajo el No. 10, protocolo primero, tomo 5, trimestre 3, y acta de restructuración registrada por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el No. 37, protocolo primero, tomo 4, trimestre 2°; contra la ciudadana YUNNIS MABEL ANGULO BERRIO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la .....