Este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra de los imputados NOLBERTO RAMÓN CARRERO PARRA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-10-1987, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 19.900.538, de oficio: obrero en la comunidad, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Primaria, hijo de José Ramón Carrero Escalante (f) y de María Rafaela Parra Vivas (v), residenciado en el barrio 23 de Enero, sector 24 de Junio después de la Bodega “Los Morochos”, casa Nº 188, vía principal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7062984, y NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-10-1990, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 20.572.078, de oficio: obr.....