Sobre la base de lo antes expuesto, y una vez analizado lo solicitado por la parte accionante, así como las actas que conforman el presente expediente, y dado la transacción suscrita por las partes en controversia, el cual obra agregado a los folios (146 y 147) del presente expediente, donde de forma voluntaria han decidido llegar a un acuerdo, poniendo fin al conflicto planteado entre las partes, en consecuencia, este Juzgado, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, dándose estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes y el debido proceso, premisas constitucionales estas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de justicia, según lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribuna.....