Como se observa de la norma ut supra citada, el abogado GERARDO ANTONIO PRIETO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA ARANGUREN, tiene la posibilidad de acudir a los órganos judiciales competentes a denunciar los hechos que considere lesivos a los derechos e intereses de su representada, en virtud de lo cual la solicitud formulada deviene en improcedente. Así se decide.
En consecuencia, en mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA, por improcedente, la solicitud formulada por el abogado GERARDO ANTONIO PRIETO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA ARANGUREN, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2008. Así se decide. .....