OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado EDUAR RICARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 05 de Octubre de1984, de estado civil: soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-17.579.442, hijo de María Rodríguez y David Hernández, residenciado en la Población Caracolí, Barrio Martín Villegas, calle 4, casa s/n, frente a la Bloquera, El Moralito, Estado Zulia, teléfono 0275-2679668. Siendo régimen de prueba por el lapso de un (01) año y Seis (06) Meses, contados a partir desde el día de la Imposición de la presente decisión., además el Tribunal impone al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al .....