PRIMERO: Niega nuevamente con base en los artículos 5,19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los vehículos MARCA FORD, MODELO CARGA, TIPO CABINA, COLOR BLANCO, AÑO 2001, PLACAS 14Y-LAD, SERIAL DEL MOTOR: 30637729, SERÍAL: CARROCERÍA 9BFV2UHG71B-B06615, y otro MARCA: FORD, MODELO: CARGA, TIPO: CHASIS, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: 320-TAD, SERÍAL MOTOR: 30683668, SERIAL CARROCERÍA : VYTV2UHG358A36618, solicitados por los apoderados judiciales de las ciudadanas MARIELA MENDOZA y YNOI LISETT OSORIO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.484.961 y V-11.469.985, domiciliadas en Ejido, Estado Mérida, abogados NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA y CIRO PEÑA AVENDAÑO, por cuanto son indispensables a los fines de la prosecución del proceso penal que lleva la investigación la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo respectivo.
SEGUNDO: Por cuanto la presente solicitud tiene relación con .....