DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra YOBANI RAMÍREZ VILLEGAS, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-11-81, natural de Caja Seca, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° 18.614.276, soltero, obrero, hijo de IGNACIO RAMÍREZ y JULIA VILLEGAS, residenciado en el sector de la Popita, cerro Monte Bello, Finca la Lagunita, Estado Mérida, por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7 en concordancia con el articulo 8 ambos de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano HORDELES DE JESÚS CARMONA TORRES, a partir de la presente fecha se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y orden.....