Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JAIRO EDUARDO DÁVILA, venezolano, cédula de identidad N° 12.355.119, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-01-1975, de 35 años de edad, de estado civil casado, ocupación operador de máquinas, hijo de Ana Mireya Dávila y padre desconocido, residenciado en La Floresta, manzana N° 01, casa N° 003, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, e.....