Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y no habiéndose logrado la ubicación del adolescente, este Tribunal de Responsabilidad Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Único: Se ordena la captura del adolescente (reservado), para lo cual se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y una vez que se logre su captura será puesto a la orden de este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 .....