En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra de MANUEL EDUARDO GODOY SALCEDO, venezolano, de 20 años de edad, natural de la victoria, Estado Aragua, titular de la cédula de Identidad N° V-19.764.687, fecha de nacimiento 20-06-1989, ayudante de albañil, hijo de VICTOR GODOY (v) y de COROMOTO SALCEDO (v). Residenciado en Caja Seca Capiu arriba, calle del medio, casa s/n teléfono 0414-14125 88 y LEONEL JOSE MORILLO MORILLO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.074.430, fecha de nacimiento 10-10-86, profesión u oficio mecánico, hijo de Maria de Jesús Morillo Morillo, dice que el padre se llama Luis des.....