En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 del mismo Código Adjetivo, DECLARA:
PRIMERO: Se condena a cumplir la pena de tres años de prisión al acusado de autos JESUS ALCIDE MOLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad número 12.486.074, natural de El Vigía del Estado Mérida, residenciado en el Barrio Rosa Virginia, frente al Terminal nuevo de pasajeros, calle 04, casa 0-10 frente al Consultorio Medico de Los Médicos Cubanos, teléfono 0414-7564031, El Vigía del Estado Mérida, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, .....