Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Vista solicitud de nulidad presentada por la Defensa Publica especializada, requerida en virtud de que el Acta Policial carece de dos de las cinco firmas de los funcionarios actuantes, este Juzgador considera que la misma es un error material, subsanable en el transcurso en la investigación, pues se trata de una nulidad relativa, que puede ser saneable, pues esta circunstancia formal no incide sobre el fondo del procedimiento, siendo subsanable en el transcurso de la investigación, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad. Segundo: se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITI.....