EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado ROSA VARELA GUILLEN, venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 09-04-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.797.897, casada, hija de Rafael Varela y Ydidia Guillen, teléfono: 0274-4158303, comerciante, residenciada en la mesa de los Indios, Cacaguá Bajo, calle principal, casa Nº 1-10, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la victima y al imputado. Se acuerda envi.....