este Tribunal de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior de la Niña consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda, fijándose como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850,oo.) anuales, para lo referente a los gastos escolares, e, igualmente, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de pediatra y medicamentos, cuando a ello haya lugar para con la niña de autos, para que sea suministrada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO BLANCO RIVAS, en beneficio de su hija: la niña: (SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de 6 años de edad.