Primero:CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano JESÚS ALEXANDER CONTRERAS GARCÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.992, domiciliado en La Urbanización Carabobo vereda 11 casa N° 12, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: jesuscontreras706@gmail.com, número de teléfono 0424-7715720 y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS LEÓNIDAS PINTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.355.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.931, civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS ALEXANDER CONTRERAS GARCÍA y FRANCY LISBETH BUSTAMANTE DE CONTRERAS, contraído en fecha 30 de octubre de 2000, por ante la Pref.....