En consecuencia, por disposición del Articulo 640 del mismo Código, el Tribunal DECRETA LA INTIMACIÓN de los ciudadanos JUAN CARLOS ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.340.495, domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, calle 8, casa N° 117, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de Librado Aceptante, y JHORSLLY ALBERTO PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.145.952, domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, calle 6, casa N° 66, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de avalista, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación de los demandados, mas --- (0) día que se le concede como termino de distancia para la venida, para que paguen o acrediten haber pagado la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO.....