PRIMERO.- NO SE DECRETA con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS ARTUNDUAGA y MIGUEL ANGEL CABRERA TORRES, por considerar que no están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano JUAN CARLOS ARTUNDUAGA y MIGUEL ANGEL CABRERA TORRES. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme remítase al archivo judicial. CUARTO: Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la droga incautada tal y como lo prevé el artículo 193 de la LEY ORGANICA SOBRE DROGAS y oficiar a la FISCALIA XVI DEL MINISTERIO PÙBLICO. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 108, 248, 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de Notificación por cuanto las partes que.....