Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda incoada por la ciudadana IRMA MOLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.664.495, domiciliada la Urbanización Hacienda Zumba, calle 4 A, No. 255 (Asoprieto), Parroquia Matriz, vía Aguas Calientes, Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistida por los abogados en ejercicio EUDES JESUS SÁNCHEZ BELANDRIA y LEIDA CAROLINA SÁNCHEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.767.141 y V- 11.464.041, con domicilio procesal en la Avenida las Américas, Urbanización Humboldt, bloque 07, edificio 02, apartamento 02-04, piso 02, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, contra los ciudadanos JOS.....