Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON CACIQUE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº15791306, domiciliado en Caño Seco, final de los Apartamentos, Sector los Robles. Funcionario Policial adscrito a la Policia del Estado Mérida, a quien se le imputa la comisión del delito de Concusion, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio de JHONNY ALBERTO IZARRA MEDINA y RAUL ANTONIO ARAQUE, perpetrado el día , y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en l.....