En consecuencia, este Tribunal, impone la penalidad al acusado antes identificado, por el delito en mención, de la siguiente manera: señala el referido artículo, que la pena aplicable es de uno (01) a cinco (05) años de Prisión, y conforme al artículo 37 eiusdem, la pena normalmente aplicable, en su término medio es de tres (03) años de prisión. Ahora bien, de la revisión de las actas que conformen la presente causa, se observa que el acusado cometió el hecho con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 2 ibidem, es decir, mediante la promesa de que le fuera entregada una cantidad de dinero por parte de las víctimas y entregaría sus artefactos en una fecha determinada, siendo esta agravante, superior a la atenuante de no presentar antecedentes penales, por haber ocasionado un daño a la sociedad, siendo este un interés social, consagrado como principio fundamental en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que esta juzgadora consider.....