declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA ANTONIA CONTRERAS DE MOLINA, antes identificada en contra de su esposo ciudadano EFRAIN MOLINA BELANDRIA, también identificado, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) y ordinal tercero (Los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, demostrada las causales invocadas; como consecuencia de tal declaratoria se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió contraído por ellos en fecha 15 de agosto del año 1997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE.--- Se fija Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad en su orden, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que se establece: Primero.- La Patria Potestad de los adole.....